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Seguro Responsabilidad Civil Profesionales de la Salud

Categoría:

Este seguro cubre la defensa penal y la indemnización en caso de demanda por daños a terceros en el ejercicio de la profesión.

¿Quiénes pueden contratar?

Todos los Profesionales de la Salud que cuenten con un título Universitario válido en Chile (extranjeros requieren validación EUNACOM).

Ejemplos de Coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil Profesionales de la Salud:

      • La responsabilidad civil profesional:
    • imputable al asegurado como consecuencia de las acciones u omisionescometidas por el personal médico, kinesiólogo, cirujano, odontólogo, enfermero, paramédico, farmacéutico, de laboratorio, en el ejercicio de su actividad profesional al servicio y bajo la supervisión del asegurado.
    • del asegurado durante la sustitución provisional que del asegurado haga otro médico de la misma especialidad y que haya seguido las indicaciones y recomendaciones hechas por el asegurado.
    • por Materiales médicos, quirúrgicos, dentales, drogas o medicamentos que hayan sido preparados por el asegurado o bajo su supervisión directa, que sean necesarios para el tratamiento y que los elementos que los componen estén debidamente registrados ante la autoridad competente.

Más ejemplos de Coberturas de este seguro:

  • La responsabilidad civil derivada de la posesión o del uso de aparatos médicos con fines de diagnóstico o terapia, siempre y cuando estén reconocidos por la ciencia médica, y sean de su propiedad. El asegurado debe garantizar que los equipos se encuentran en perfectas condiciones, que se hacen las mantenciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y que se ejerce un estricto control sobre el uso de los equipos y sus componentes adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
  • Los gastos de defensa judicial con los límites definidos en las condiciones particulares de la póliza.

 

 

Exclusiones
  • A los daños corporales o patrimoniales causados o experimentados por el propio asegurado, o por personas que dependen de él mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, tales como el cónyuge, los ascendientes o descendientes, así como toda persona que viva bajo el mismo techo con el asegurado o por los socios, encargados y dependientes del Asegurado.
  • A los daños o perjuicios causados por la prescripción de productos farmacéuticos no aprobados en Chile por el organismo oficial correspondiente.
  • Reclamaciones con relación a una cirugía plástica/estética, salvo que se trate de intervenciones de cirugía reconstructiva posterior a un accidente o cirugía correctiva de enfermedades congénitas. En este caso, quedan excluidas expresamente las reclamaciones relacionadas con el resultado de la intervención desde el punto de vista estético.
  • A los daños o perjuicios que se hayan producido en una fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente póliza, o posterior a la fecha de vencimiento de la misma.
  • Reclamaciones relacionadas con tratamientos destinados a impedir o provocar un embarazo, fertilización in-vitro, incluyendo operaciones para producir la esterilidad, o abortos al igual que los perjuicios financieros o económicos consecuencia de estos servicios, tales como, el pago de gastos de manutención. Sin embargo, quedan amparados los daños a consecuencia de una intervención necesaria y patológicamente indicada.
  • Reclamaciones por daños genéticos o las relacionadas con manipulaciones genéticas.
  • Reclamaciones por daños causados por el suministro de anestesia general, si ésta no fuera aplicada por un especialista competente.

Otras exclusiones a considerar:

  • Reclamaciones por daños causados por la prestación de un servicio profesional bajo los efectos de sustancias estupefacientes, alcohólicas o narcóticas.
  • Los daños y perjuicios causados intencionalmente por el Asegurado, o en violación, de cualquier Ley, Decreto u Ordenanza, causados a sabiendas por el asegurado o sus dependientes en su caso.
  • Los perjuicios que deriven de obligaciones contractuales no constitutivas de ilícito civil.
  • Los siniestros ocurridos durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, poder insurrecto o usurpado.
  • Los daños y perjuicios que deriven del uso de cualquier vehículo motorizado, incluyendo ambulancias.
  • Cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
  • Reclamaciones presentadas por personas vinculadas laboralmente con el asegurado contra otra persona empleada o contra el asegurado mismo.
  • Reclamaciones relacionadas con obligaciones asumidas por el asegurado mediante cualquier contrato, compromiso o acuerdo, que exceden su responsabilidad legal en cuanto a la utilización de los conocimientos y cuidados generalmente aplicables en el ejercicio de la profesión médica asegurada. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable en aquellos casos donde habría sido legalmente responsable el asegurado aún sin el contrato expreso.
  • Reclamaciones por la violación de secretos profesionales, por la emisión de dictámenes periciales no directamente vinculados con el tratamiento médico de un paciente o por perjuicios de carácter netamente económico-financiero sin que medie un daño material o daño personal.
  • Reclamaciones orientadas al reembolso de honorarios profesionales.
  • Daño moral que no provenga de un daño corporal o patrimonial.

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