Seguro Obligatorio Internacional Argentina y Mercosur
10 enero, 2019Seguro Responsabilidad Civil Profesionales de la Salud
10 enero, 2019Seguro Responsabilidad Civil Personal o Familiar
El seguro de Responsabilidad Civil Personal o Familiar, indemniza los daños que tu o tu familia (incluyendo mascotas) puedan ocasionar a terceros durante la vida privada (es decir fuera de tu ámbito profesional, laboral o empresarial). Ya sean daños materiales, lesiones corporales y/o fallecimiento.
Más detalles sobre el Seguro Responsabilidad Civil Personal o Familiar:
Cubre los daños y perjuicios ocasionados a terceros causados por:
- El asegurado.
- Su cónyuge o conviviente.
- Hijos menores de edad que dependan económicamente.
- Hijos mayores de 18 años y hasta cumplir los 24 años de edad, solteros y estudiantes, que dependan económicamente y vivan en el mismo domicilio.
- Empleados o dependientes del asegurado en el desempeño de sus obligaciones o servicios domésticos (Ej: nana, gásfiter, jardinero, chofer, etc).
- Mascotas.
- La muerte de terceras personas o las Lesiones Corporales causadas a las mismas.
- Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas
- Los gastos de defensa impuestos al Asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del Asegurado en su calidad de civilmente responsable.
- Si además el Asegurado tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil en un seguro de vehículos, la indemnización entregada por este seguro cubrirá, hasta el límite contratado, el exceso de la indemnización en caso de existir. Es decir, amplía la cobertura del seguro de vehículos.
- Cubre todos los daños que pueda causar la persona, incluyendo daños a terceras personas causados por Armas de fuego debidamente inscritas, Uso de embarcaciones o aeronaves privadas, Mascotas y animales domésticos, y Empleadas domésticas y dependientes (jardineros, gasfiter, electricistas, etc.).*
- Igualmente, se cubren los daños sufridos por empleadas domésticas y dependientes (jardineros, gásfiter, electricistas, etc.) en el ejercicio de sus funciones.*
*Empleados deben tener contrato laboral y se debe tratar de un accidente laboral.
Todos los riesgos mencionados, cubren en cualquier parte del territorio nacional de la República de Chile.
- Solo en caso de siniestros causados por la conducción de vehículos motorizados, se aplicará un deducible que va entre de UF 300 y 500 (dependiendo de la Compañía con la que se contrata el seguro). Si además el Asegurado tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil en un seguro de vehículos, la indemnización entregada por este seguro cubrirá, hasta el límite contratado, el exceso de la indemnización en caso de existir.
Este seguro no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de los Asegurados derivada de:
1. Hechos causados de manera dolosa o mediando culpa grave del Asegurado, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
2. Hechos derivados de servicios profesionales o laborales del Asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica. Asimismo, se excluyen las enfermedades profesionales del Asegurado o de aquellas personas por las que éste responde civilmente;
3. Hechos derivados de cualquier actividad comercial o industrial desarrollada por el Asegurado;
4. Perjuicios causados con armas de fuego hechizas, no inscritas y/o que no cuenten con los permisos reglamentarios exigidos por la autoridad competente;
5. Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley o reglamentos al día;
6. Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando sean conducidos bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o en estado de ebriedad según lo tipificado por ley;
7. Daños inmateriales o incorporales que no tengan directa relación con Lesiones Corporales, muerte o Daños Materiales cubiertos por la presente póliza;
8. Perjuicios causados al Asegurado o a aquellas personas por las que éste responde civilmente. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro cubre los perjuicios causados por causa no excluida a los empleados o dependientes del Asegurado en el desempeño de sus obligaciones o servicios;
9. Perjuicios causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive;
10. Perjuicios indirectos o consecuenciales así como toda clase de pérdida o daño o perjuicio derivado de caso fortuito o fuerza mayor;
11. Gastos derivados de la prevención de un siniestro que pudiera causar daños a un tercero, cuando éstos no cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 524 del Código de Comercio;
12. Multas, fianzas y sanciones de carácter administrativo, judicial o municipal;
13. Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados cuando el conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente;
14. Uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, carreras y similares;
15. Perjuicios causados por el uso de vehículos acuáticos, embarcaciones, naves y aeronaves;
16. Daños Materiales a joyas, dinero, valores, títulos y obras de arte.